domingo, 3 de abril de 2011

AD: COSMÉTICOS LEGALES

POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL

Entre la pachanga electorera, los grillos nacionales a veces dan campanazos de sentido común y, sin querer, contribuyen a la consolidación de acuerdos benéficos para la gente

En ese sentido, El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud, que define lo que son los “productos cosméticos”, con el fin de diferenciarlos de lo que coloquialmente se llaman productos milagro e incluso de los medicamentos.

Con 89 votos a favor, el pleno de la Cámara alta avaló la reforma que prohíbe atribuir a los productos cosméticos “acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad”.

Una vez votada, la reforma fue remitida al Presidente de la República para sus efectos constitucionales.

Los cambios a la ley establecen medidas de seguridad. Ahora la autoridad podrá asegurar o retener, cuando se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos “que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o de rehabilitación de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.

Los cambios fueron concebidos a partir de dos iniciativas distintas, centradas en adecuar el marco legal respecto a los productos cosméticos, con la intención de que la industria tanto nacional como internacional los fabrique apegados a los requisitos de calidad sanitaria y ajustando la legislación a los estándares internacionales.

La reforma se impulsó para actualizar la legislación nacional con las normas internacionales —homologando el nombre utilizado por los socios comerciales de nuestro país en América Latina, Europa y EU, además de ser el concepto utilizado por los estándares internacionales de la ISO (International Organization for Standardization)— y garantizar el derecho a la salud de los mexicanos y a su comercio en México.

La reforma obliga a avisar de la publicidad para realizar bien los monitoreos.

De esta manera es factible reducir el engaño sistemático que, gracias a la complicidad de los consumidores que creen hasta lo imposible, tornaron ese nicho de mercado en un espacio de negocio rentable, sin legislación aparente.

Es fundamental insistir en la obligación ciudadana, independiente de la ley, a reflexionar críticamente sobre los impactos publicitarios que recibe, y saber distinguir entre el alcance real de un producto (sin avales serios) y la ilusión del merolico.

Mientras el consumo ocurra como un fenómeno de ignorancia, el problema del engaño será infinito. Es pertinente procurar información real para que la compra se establezca en un espectro de beneficio mutuo entre el que produce y el que compra.

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