sábado, 23 de enero de 2010

MALA LECHE: A CANTAR A OTRA PARTE

Como si faltaran males delictivos en México, el diputado federal Oscar Martín Arce Paniagua, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tuvo a bien proponer dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar los artículos 208 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de regular como delito la apología del mismo, con el fin de prevenir y salvaguardar la seguridad pública.

En síntesis, las iniciativas promueven la tipificación de la apología del delito y sancionar el encubrimiento de delincuentes por sus familiares.

En la exposición de motivos, Oscar Martín Arce anotó “El derecho tiene como objeto salvaguardar los bienes jurídicos de acuerdo a principios generales, mismos que se toman para que en nuestra función como legisladores consideremos penalizar o despenalizar conductas, por ello es necesario que en la lucha contra la delincuencia se evite la exaltación de un hecho que vaya en contra de la ley y que turbe la tranquilidad pública, como lo es la apología del delito”.

La definición que el Código Penal Federal, en su artículo 208, da como apología del delito es: "Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido."

Y continúa, “ No escribamos sobre el aire, es de suma importancia que se cree una figura autónoma punible, en la actualidad se sanciona una conducta de participación condicionando a que se consume un hecho delictivo y no la apología de este como hecho independiente, no obstante de propiciar efectos radicalmente negativos en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia, máxime cuando en la actualidad se ha incrementado la cultura de la ilegalidad y la facilidad con que cierto sector de la sociedad comete hechos delictuosos, resultado lógico de la impunidad que impera”.

“Por ello, agrega, resulta necesario que no solo sea punible la apología de un delito, sino que resulte un agravante el hecho de que a través de los medios masivos de comunicación, provoquen públicamente la realización de un delito, protegiendo el bien jurídico tutelado, por ejemplo, algo tan preciado como la salud.

El delito contra la salud es un ilícito propiamente de peligro y no de resultado concreto, que el juzgador evalúa en su potencialidad por el daño que puede producir en la salud privada o pública dadas las consecuencias degenerativas en la integridad física.

Es así que la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, son delitos contra la salud que han afectado de manera grave el bien jurídico tutelado por la norma, que es la salud pública, y resulta preciso que implantemos estrategias que los prevengan, pues de lo contrario permearán aún más la confianza de los ciudadanos en las autoridades, no sólo tomando en cuenta la conducta final del delito, sino también los actos preparatorios convertidos en tipos penales, como sería la apología de éste, pues la intención es prevenir cualquier actividad que provoque en el caso concreto, el consumo de algún narcótico”.

Con estas observaciones, se presentó el, día 20 de enero de 2010, el Decreto que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero y se adicionan un párrafo segundo y tercero del artículo 208 del Código Penal Federal y se adiciona el inciso 37 a la fracción I del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

Código Penal Federal

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

La provocación pública de un delito, o la apología de este o algún vicio, si no se ejecutare, se agravara en una mitad tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

No se procederá cuando se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito, o cuando el servidor público que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada de la autoridad competente, simule conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.

De aceptarse este planteamiento legislativo, TODAS las producciones de información, comunicación y análisis de comunicación social que a ojos de la autoridad competente hagan apología del delito serán sancionadas de acuerdo a la magnitud de su responsabilidad.

En comentarios a diferentes medios informativos, Oscar Martín Arce puso como ejemplos de apología del delito a los narcorridos y los video homes que encumbran a los delincuentes en una fama susceptible de deformar las mentes ingenuas del pueblo, y que por el mal ejemplo, pueden lanzarse por la senda de la perdición y el vicio.

Por la singularidad de la propuesta, no faltarán las sonrisas sarcásticas, sin embargo, debemos de ser puntuales en el debate porque de forma directa, ya que depende de terceros, esta pared legal afecta la libertad de expresión y, mañosamente, retuerce el razonamiento a un asunto de imitación, cuando la proliferación del delito sucede por variables mayúsculas que poco tienen que ver con desear parecerse a alguien.

La apología del delito no es un fenómeno simple o inmediato; responde a circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales que la permiten, y en las que los Poderes de laUnión tienen enormes culpas.

No se nace delincuente y, por ende, no nos vengan con argumentos de este nivel casi primitivo. Si no al rato, un grueso de nuestro acervo cultural tendrá que guardarse por alusiones como “la cucaracha no puede caminar, porque le falta, porque no tiene mariguana que fumar” o, de plano, sólo las producciones de Walt Disney (y en contadísimos ejemplos) podrán salir al aire, y las señoras de México se quedarán sin sus telenovelas favoritas porque con los argumentos arriba mencionados, Juan del Diablo, Chucho el Roto, Enrique de Martino y hasta Marco (de “Hasta que el dinero nos separe”) son ejemplares de conductas funestas que demuestran que la ilegalidad sí paga, aunque sea en rating.

No hay comentarios: